Prestaciones Vida

Guía de ayuda para la tramitación de siniestros en caso de fallecimiento

Guía de ayuda para la tramitación de siniestros en caso de fallecimiento

Consulte la documentación necesaria para cada tipo de prestación:

Fallecimiento por enfermedad Servicios especiales
Fallecimiento por accidente Hospitalización por accidente
Invalidez Permanente Absoluta Hospitalización por enfermedad
Incapacidad Permanente Absoluta Desempleo
Invalidez total por enfermedad Incapacidad temporal
Invalidez total por accidente Decesos
Enfermedad grave del asegurado Orientación para obtener la Documentación
Enfermedad grave de los hijos del asegurado Dónde remitir la documentación
Segundo diagnóstico Gestión del Expediente

Documentación en caso de fallecimiento del asegurado por enfermedad

  • Certificado Literal de defunción del asegurado.
  • Certificado médico y/o Historial clínico del médico que haya asistido al asegurado, indicando, origen, fecha exacta de diagnóstico y evolución de la/s enfermedad/es.
  • Fotocopia del libro de Familia del Asegurado si los beneficiarios son Cónyuge, hijos y/o Padres. En caso contrario, justificante de la personalidad y de en su caso de los derechos de los beneficiarios.
  • Fotocopia del D.N.I. de los beneficiarios.
  • Certificado de Actos de Ultimas Voluntades.
  • Fotocopia del Testamento en caso de haberse otorgado con posterioridad a la designación de beneficiarios en la póliza.
  • Presentación o Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Este último requisito, se aportará una vez que la Compañía haya confirmado el pago de la prestación y así se lo solicite)

Documentación en caso de Fallecimiento del asegurado por Accidente

(causa externa, súbita y violenta ajena a la voluntad del asegurado):

  • Certificado Literal de defunción del asegurado.
  • Diligencias policiales y/o judiciales practicadas en el accidente.
  • Autopsia y Análisis toxicológico si se hubieran realizado.
  • Fotocopia del Libro de Familia si los beneficiarios son cónyuge, hijos o padres. En caso contrario, justificante de la personalidad y de, en su caso de los derechos de los beneficiarios.
  • Fotocopia del D.N.I. de los beneficiarios.
  • Certificado de Actos de Ultimas Voluntades.
  • Fotocopia del Testamento en caso de haberse otorgado con posterioridad a la designación de beneficiarios en la póliza.
  • Presentación o Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Este último requisito, se aportará una vez que la Compañía haya confirmado el pago de la prestación y así se lo solicite)

Documentación en caso de Incapacidad absoluta permanente por enfermedad:

Situación en la que el asegurado está afecto a una Invalidez permanente para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad.

  • Fotocopia del D.N.I. del asegurado.
  • Historial y/o Informe clínico en el que se determinen:
    • Orígenes, fecha exacta de diagnóstico y evolución, así como posibles antecedentes con sus fechas de diagnóstico.
    • Tratamientos seguidos.
    • Que se evidencie el estado de invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
    • Certificado del Area de Inspección Médica de la Seguridad Social, en el que figuren los posibles períodos de baja y sus motivos desde antes de contratar la Póliza.
    • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Sociales u otro organismo competente.
  • En caso de que no exista Resolución de la Incapacidad por un Organismo Competente:
    • En el historial clínico, deberán constar también la evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de recuperación y secuelas definitivas.
    • El asegurado podrá ser sometido a una valoración médica objetiva por parte de un servicio especializado en valoración de daños corporales.

Documentación en caso de Incapacidad absoluta permanente por accidente:

Situación en la que el asegurado está afecto a una invalidez permanente para todo tipo de trabajo derivado de una causa súbita, externa y violenta ajena a la voluntad del asegurado).

  • Fotocopia del D.N.I. del asegurado.
  • Certificado médico y/o historial clínico en el que se determinen:
    • La fecha y origen del accidente, así como antecedentes, evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de evolución o recuperación futura del asegurado.
    • Que se evidencie el estado de invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
    • De existir, fotocopia de las diligencias judiciales practicadas en el accidente, así como análisis toxicológico.
    • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Sociales u otro organismo competente.
  • En caso de que no exista Resolución de la Incapacidad por un Organismo Competente:
    • En el historial clínico, deberán constar también la evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de recuperación y secuelas definitivas.
    • El asegurado podrá ser sometido a una valoración médica objetiva por parte de un servicio especializado en valoración de daños corporales.

Documentación en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad:

Situación en la que el asegurado se encuentra afecto a una invalidez permanente para su trabajo habitual.

  • Fotocopia del D.N.I. del asegurado.
  • Historial y/o Informe clínico en el que se determinen:
    • Orígenes, fecha exacta de diagnóstico y evolución, así como posibles antecedentes con sus fechas de diagnóstico.
    • Que se evidencie el estado de invalidez permanente total para su profesión habitual.
    • Certificado del Area de Inspección Médica de la Seguridad Social, en el que figuren los posibles períodos de baja y sus motivos desde antes de contratar la Póliza.
    • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Sociales u otro organismo competente.
  • En caso de que no pueda aportar la resolución de la Incapacidad por un Organismo Competente:
    • En el historial clínico, deberán constar también la evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de recuperación y secuelas definitivas.
    • El asegurado podrá ser sometido a una valoración médica objetiva por parte de un servicio especializado en valoración de daños corporales.

Documentación en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente:

Situación en la que el asegurado se encuentra afecto a una invalidez permanente para su trabajo habitual.

  • Fotocopia del D.N.I. del asegurado.
  • Historial y/o Informe clínico en el que se determinen:
    • La fecha y origen del accidente, así como antecedentes, evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de evolución o recuperación futura del asegurado.
    • Que se evidencie el estado de invalidez permanente total para su trabajo habitual.
    • De existir, fotocopia de las diligencias judiciales practicadas en el accidente, así como análisis toxicológico.
    • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Sociales u otro organismo competente.
  • En caso de que no pueda aportar la resolución de la Incapacidad por un Organismo Competente:
    • En el historial clínico, deberán constar también la evolución y estado actual e indicación de la posibilidad de recuperación y secuelas definitivas.
    • El asegurado podrá ser sometido a una valoración médica objetiva por parte de un servicio especializado en valoración de daños corporales.

Documentación en caso de Enfermedad Grave del asegurado:

  • Diagnóstico por Centro Hospitalario legalmente autorizado de las siguientes enfermedades:
    • Cáncer: Tumor maligno de crecimiento y desarrollo incontrolado, con la excepción de cáncer in situ no invasivo, Tumores provocados por la presencia de Virus Humano de Inmunodeficiencia, Cáncer de piel (salvo que se haya diagnosticado como melanoma maligno). Será necesaria la comprobación histológica de cualquiera de estos tumores.
    • Infarto de Miocardio: muerte de una parte del músculo del corazón (miocardio) siempre que haya sido diagnosticado mediante Historial de típico dolor en el pecho (indicativo de enfermedad isquémica del corazón), elevación de las enzimas cardíacas a niveles superiores a los aceptados como normales, según las medidas estándares del laboratorio cambios nuevos y relevantes en EGG.
    • Accidente cerebrovascular: Cualquier accidente cerebrovascular de duración superior a 24h., que produzca secuelas neurológicas persistentes durante más de 15 días. Están incluídos los ACV producidos por infarto de tejido cerebral, hemorragia intracraneal y embolia de fuente extracraneal.
    • Insuficiencia Renal Crónica: Insuficiencia crónica de carácter irreversible de ambos riñones que exija la necesidad de someterse regularmente a tratamientos de diálisis peritoneal o hemodiálisis.
    • Cirujía de las Arterias Coronarias: toda intervención que implique cirugía al menos en dos ó más arterias coronarias, mediante la implantación de uno ó más by pass. El diagnóstico debe ser realizado mediante angiografía, estando excluída cualquier técnica no quirúrgica (angioplastia).
    • Transplante de órganos: Cuando el asegurado sea receptor (no donante) de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea.
    • Parálisis: Pérdida completa y permanente del uso de 2 ó más miembros debido a parálisis.
    • Ceguera: Pérdida total e irrecuperable de la visión en ambos ojos provocada por traumatismo o enfermedad.
    • Quemaduras: quemaduras importantes que den como resutado la destrucción total de al menos el 20% de la piel.
    • Coma: Estado de inconsciencia que dure al menos 96 horas, sin reacción a estímulos externos o necesidades internas, que persista continuamente con el uso de soporte de la vida y deje como resultado un déficit neurológico que, en opinión de la Cía. aseguradora sea de naturaleza permanente.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Copia del boletín de adhesión firmado por el asegurado y del Certificado o del último suplemento emitido.
  • Informe clínico en el que se especifiquen los antecedentes del asegurado (haciendo constar específicamente si es o no fumador indicando el consumo de tabaco así como de alcohol), enfermedad, fecha de inicio y de diagnóstico, evolución así como tratamientos seguidos.

Documentación en caso de Enfermedad Grave de los hijos del asegurado:

entre 2 y 16 años.

  • Libro de Familia.
  • Copia del boletín de adhesión firmado por el asegurado, del Certificado o del último suplemento emitido.
  • Informe clínico en el que se especifiquen los antecedentes del/os hijo/s, enfermedad, fecha de inicio y de diagnóstico, evolución así como tratamientos seguidos.

Segundo Diagnóstico en EEUU:

Tras un primer diagnóstico, podrá solicitar un Segundo Diagnóstico en EEUU, basándose para ello en la información médica aportada.

Servicios especiales:

  • Asesoramiento profesional referente a atención médica en EEUU.
  • Selección y referencia de Hospitales.
  • Asistencia con los trámites de readmisión a Hospitales.
  • Reserva de Pasajes aéreos y hoteles.
  • Recepción en el Aeropuerto y traslado al hotel.
  • Coordinación de traslado en ambulancia aérea o terrestre.
  • Acceso a servicios de intérpretes y traducciones. Cualquier gasto derivado de la utilización de estos servicios (tales como honorarios médicos, gastos hospitalarios, de transporte, estancia, etc.) correrá a cargo del asegurado.

Documentación en caso de Hospitalización por Accidente:

Internamiento en Hospital o clínica que tenga como causa un accidente (toda lesión corporal consecuencia de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado). Los períodos de internamiento deberán ser ciclos completos de 24h.

  • Certificado y/o informe clínico del Hospital donde se haya producido el internamiento, indicando:
    • Fecha y hora de entrada y salida del mismo.
    • Causa del internamiento, haciendo constar claramente, que dicha causa fue accidente.

Hospitalización por Enfermedad:

Internamiento en Hospital o clínica por cualquier causa (exceptuando las exclusiones de póliza). Los períodos de internamiento deberán ser ciclos completos de 24h.

  • Fotocopia del D.N.I. del asegurado.
  • Informe médico y/o historial clínico en el que conste la fecha y hora de entrada y salida del Hospital, así como el motivo de la hospitalización.

Desempleo:

  • Extinción de la relación laboral del asegurado en los siguientes casos:
    • En virtud de un expediente de regulación de empleo.
    • Por muerte o incapacidad de su empresario individual, siempre que estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.
    • Por despido improcedente.
    • Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivos.
    • Por resolución voluntaria por parte del asegurado en los supuestos previstos en los art. 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores (RDO 1/1995 de 24 de Marzo).
    • Suspensión de la relación laboral en virtud del expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa.
  • Documentación:
    • Copia de la Solicitud de Desempleo, indicando el origen del mismo.
    • Copia del Contrato de Trabajo.
    • Copia de la carta de Resolución del INEM de aceptación del pago de la prestación.
    • Cada mes, deberá aportar copia del recibo de la Entidad Financiera de cobro de la prestación del INEM.

Documentación en caso de Incapacidad Temporal:

Situación física temporal motivada por enfermedad o accidente determinante de la incapacidad del asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral.

  • Parte de Baja firmado por el médico de la Seguridad Social o asimilado, indicando la causa de la incapacidad temporal y su duración estimada.
  • Partes de continuación de baja de la Seguridad Social.
  • Parte de Alta de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia, además deberá aportar documento que pruebe estar inscrito en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia y no está dado de alta en la cobertura de Incapacidad Temporal en la Seguridad Social, habrá de aportar los partes de Continuación de Baja y Alta del médico encargado de su seguimiento.

Documentación Decesos:

Por fallecimiento del asegurado, la prestación de servicios fúnebres hasta el límite de la suma asegurada o pago de la indemnización contratada según elección de la Compañía Aseguradora.

  • Certificado Literal de Defunción del asegurado.
  • Fotocopia de la factura de gastos de sepelio.

Orientación para obtener la documentación

Documentación Dónde obtenerla
Certificado Literal de Defunción REGISTRO CIVIL
Certificado de Actos de Ultimas Voluntades Ministerio de Justicia: Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se adquiere el impreso solicitud en los estancos, remitiéndolo a este Organismo a la dirección: C/ San Bernardo nº 45 y 19 (Madrid 28015)
Información médica En el Hospital y/o Clínica que haya atendido al asegurado
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución de Incapacidad Permanente Total o Absoluta Comisión de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social
Bajas y Altas Laborales Médico de Familia de la Seguridad Social
Solicitud y Resolución de la prestación de Desempleo INEM

Dónde se remite la documentación:

Sólo para tramitar la prestación de la Garantía de Desempleo e Incapacidad Laboral Transitoria del Seguro BBVA Vida Protección de Pagos:

Apartado de Correos nº 1477
48080 BILBAO
Para tramitar el resto de prestaciones de los Seguros de Vida:
BBVASEGUROS
Dpto. Prestaciones Vida
C/ Azul, nº 4
28050 MADRID
Fax: 91- 537 60 72

Gestión del Expediente: Para agilizar los trámites de gestión, es fundamental:

  • Remitir toda la documentación solicitada.
  • El Historial clínico y la información médica ha de contener todos los datos necesarios para poder realizar una rápida valoración del expediente para no demorar su resolución con peticiones adicionales de información posteriormente.
  • Si la documentación enviada no es suficiente para evaluar si corresponde o no el pago de la prestación, el Departamento de Prestaciones se verá obligado a solicitar información que esclarezca las circunstancias del siniestro.
  • Si la documentación que se remite está completa, se procederá a su resolución a la mayor brevedad posible, comunicando la conformidad al pago o al rechazo de la prestación, a la persona interesada.
  • En caso de que sea prestación por fallecimiento, la Compañía comunicará a los beneficiarios la aceptación del pago y la necesidad de proceder a la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • En el caso del resto de prestaciones, el pago se realizará simultáneamente a la comunicación de aceptación del mismo.
  • El rechazo se comunicará por escrito a los beneficiarios de la póliza.