Garantía de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado los beneficiarios recibirán la cantidad pactada en el seguro, dentro del periodo pactado y las delimitaciones y exclusiones fijadas en el mismo.
Garantía de Incapacidad Permanente y Absoluta derivada de Accidente
Se entiende como la situación física e irreversible provocada por un accidente, originado independientemente de la voluntad del Asegurado, y que provoque la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. Se garantiza el pago del capital indicado en las Condiciones Particulares del contrato, siempre que se produzca el supuesto previsto en la definición anterior. En caso de concurrir varias enfermedades o patologías que den lugar a la incapacidad, se recurrirá a la opinión de peritos médicos en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Garantía de Gran Invalidez
Es la situación en la que una persona afecta de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Garantía de Enfermedad Grave por Cáncer
Entendemos por Cáncer, cualquier tumor maligno de crecimiento y desarrollo incontrolado cuyo diagnóstico esté confirmado clínica e histológicamente. Quedan excluidos los cánceres in situ, cualquier tipo de displasia cervical uterina, cualquier tumor de próstata de grado I y los tumores de piel, incluido el Melanoma de grado IA o menor del nivel 3 de Clark al no ser incontrolados o invasivos, así como todos los tumores provocados o secundarios a la presencia del (VIH) Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Garantía de Enfermedad Grave por Infarto de Miocardio y Síndrome Coronario Agudo
Es la lesión en el miocardio producida como consecuencia de la oclusión aguda y prolongada de una o más arterias coronarias. El diagnóstico ha de ser clínico y basado en todos los siguientes criterios: elevación clara de marcadores de daño miocárdico (Troponinay CPK-MB), alteraciones persistentes en el electrocardiograma (cambios en el segmento ST) y síntomas de isquemia (dolor opresivo precordial típico). Quedarán excluidas, por no cumplir los anteriores criterios, las Anginas de Pecho Estables.
Garantía por Cirugía de las Arterias Coronarias (BY-PASS)
Es la cirugía a corazón abierto que se realiza para la corrección de estenosis o bloqueo de dos o más arterias coronarias con injertos de otras arterias o venas. La cirugía debe ser considerada necesaria por un cardiólogo, mediante el diagnóstico de la lesión coronaria por coronariografía. Están excluidas la angioplastia y cualquier otra técnica intraarterial, así como las técnicas con láser.
Garantía por Trasplante de Órganos
Cuando, tras el diagnóstico médico, el asegurado precise del transplante como receptor de corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas, intestino y médula ósea.
Garantía por Ceguera
La pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos provocada por traumatismo o enfermedad. El diagnóstico debe ser clínicamente confirmado por un especialista.
Garantía por Quemaduras
Quemaduras importantes (de tercer grado) que den como resultado la destrucción total de, al menos, el 20% de la piel.
Garantía por Coma
Se define como el estado de inconsciencia sin reacción a estímulos externos o necesidades internas, que persista continuadamente con el uso de sistemas médicos de soporte de vida por un período de, al menos, 96 horas y deje como resultado un déficit neurológico permanente que ha de estar certificado por un neurólogo.
Garantía por Esclerosis Múltiple
El diagnóstico de certeza de padecer una Esclerosis Múltiple ha de estar confirmado por un especialista en Neurología y las alteraciones neurológicas que presente el asegurado han de persistir continuadamente al menos 6 meses, o existir documentación clínica de haber padecido al menos dos episodios. Estas alteraciones deben evidenciarse por la existencia de los típicos síntomas de desmielinización y deterioro de las funciones motoras y sensoriales y, además, mediante pruebas de Resonancia Nuclear Magnética.
Garantía de Enfermedad de Parkinson
Con diagnóstico clínicamente establecido de la Enfermedad de Parkinson, que provoque una incapacidad permanente para la realización independiente de al menos tres actividades de la vida diaria (bañarse, vestirse, ir hacia y usar el baño, desplazarse de la cama a la silla y viceversa, continencia, comer, beber o tomar medicamentos), o precise de la supervisión y permanente cuidado de personal especializado debido a la enfermedad. Estas discapacidades deben de estar médicamente documentadas por lo menos 3 meses antes de la reclamación.
Garantía de Enfermedad de Alzheimer
Con diagnóstico clínicamente establecido de Enfermedad de Alzheimer (Demencia Presenil), que provoque una incapacidad permanente para la realización independiente de al menos tres actividades de la vida diaria e igualmente indicadas en la garantía anterior, o precise de la supervisión y permanente cuidado de personal especializado debido a la enfermedad. Estas discapacidades deben tener justificación médica por lo menos 3 meses antes de la reclamación.
Garantía de Enfermedad Pulmonar Crónica
Es la enfermedad pulmonar permanente que se manifiesta por la reducción de la función pulmonar, según los siguientes criterios clínicos:
• Reducción permanente de la capacidad vital de, al menos, un 50% del valor esperado, y/o reducción permanente del volumen respiratorio por segundo (Índice de Tiffenau) de menos del 50% del previsto.
• Reducción permanente de la presión arterial de oxígeno por debajo de 60 mm. de mercurio, y aumento de la presión arterial de anhídrido carbónico por encima de 50 mm. de mercurio.
Garantía de Accidente Cerebro Vascular
Cualquier accidente cerebro vascular de duración superior a 24 horas y cuyas secuelas neurológicas sean permanentes y que sea producido por isquemia, bien sea debida a la ruptura o trombosis de una arteria intracraneal, incluyéndose el infarto cerebral, la hemorragia intracraneal y la embolización de fuente extracraneal. Están excluidos el accidente isquémico transitorio, el accidente cerebro vascular como consecuencia de un traumatismo externo y los síntomas neurológicos de las migrañas.
Garantía de Servicio de Segundo Diagnóstico
Se garantiza al asegurado la obtención de un segundo diagnóstico, para lo cual se facilitarán los informes médicos que dieron lugar al primer diagnóstico y así poder solicitar servicio de asesoramiento. Asimismo se facilitará al asegurado el contacto para acceder a los siguientes servicios:
• Asesoramiento profesional referente a atención médica en EE.UU.
• Selección y referencia de hospitales.
• Asistencia en los trámites de readmisión a hospitales.
• Reserva de pasajes aéreos y hoteles.
• Recepción en el aeropuerto y traslado al hotel.
• Coordinación de traslado en ambulancia aérea o terrestre.
• Acceso a servicios de intérpretes y traductores.
Los gastos derivados de estos servicios serán a cargo del asegurado.